viernes, 2 de marzo de 2012

Lo que no cuentan partidos, sindicatos y patronal sobre sus privilegios fiscales. (Política, Economía. 561)

Una muestra más de la incongruencia y doble vara de medir en temas fiscales de distintos sectores. Y los privilegios de estos grupos, especialmente en algunos casos son realmente vergonzosos:

"Los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, en tanto que entidades sin ánimo de lucro, gozan de numerosas prerrogativas fiscales que los mantienen a salvo de los rigores impositivos que ellos imponen al resto de los contribuyentes de España, tanto ciudadanos individuales como empresas y trabajadores autónomos.

El trato de privilegio a las entidades sin fin de lucro está regulado en la ley 49/2002, aprobada durante el segundo mandato de Aznar, en virtud de la cual las organizaciones de carácter civil reconocidas como tales por el Gobierno quedan exentas de liquidar los impuestos que gravan la actividad económica, y ello a pesar de que, en el caso de los sindicatos y las organizaciones empresariales, manejan importantísimas cantidades de dinero procedente en su mayor parte del bolsillo de todos los contribuyentes españoles. Ni un solo euro de todo ese ingente caudal de fondos públicos revierte a la Hacienda Pública española gracias al trato de favor que la legislación les otorga.

La Ley 49/2002 establece una serie de requisitos para que las entidades sin fin de lucro declaradas de utilidad púbica como son los sindicatos, partidos, organizaciones empresariales, fundaciones, entidades religiosas, asociaciones privadas y ONG puedan evitar el pago de impuestos. Como se verá a continuación, los límites tan laxos de esta exigencia reglamentaria hace que virtualmente ninguna de estas entidades pague impuestos.

Así, por ejemplo, la ley establece que la actividad realizada no puede consistir en "el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria", algo que parece perfectamente lógico ya que de realizar una actividad puramente comercial no habría excusa para no liquidar los impuestos correspondientes. Sin embargo, a continuación la misma ley precisa que "se entenderá cumplido este requisito si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40% de los ingresos totales de la entidad". En otras palabras, un sindicato puede prestar servicios de asesoría, vender productos o realizar cualquier otra actividad económica sin pagar impuestos, a condición de que el importe total de lo ingresado por tales actividades no exceda del 40% de sus ingresos totales. Teniendo en cuenta las abundantes subvenciones que reciben, resulta evidente que la Hacienda Pública no recibe ni un solo euro por las actividades mercantiles de este tipo de entidades.

Pero es que, además, también existen privilegios expresos en el terreno impositivo. Sin ir más lejos, los ingresos por arrendamientos de bienes inmuebles no son considerados como una explotación económica y por tanto escapan al control del fisco. De hecho, ni partidos, ni sindicatos ni patronal pagan siquiera el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), dado que las haciendas locales también los han declarado exentos del pago de ese impuesto. Es de resaltar que el patrimonio inmobiliario de que disfrutan estas organizaciones, situado generalmente en las mejores zonas de las grandes ciudades, les obligaría a realizar unos importantes pagos anuales que en virtud de esta ley eluden por completo, ellos también y no solamente a la Iglesia Católica como suelen denunciar periódicamente.

Las cuotas de los afiliados, las donaciones recibidas (incluso las patrimoniales) o las subvenciones concedidas por organismos públicos también quedan expresamente fuera del impuesto de sociedades y, en el colmo de la benevolencia hacia estas organizaciones, la propia ley declara exentas de tributar cualquier impuesto incluso las rentas procedentes del patrimonio mobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses y cánones. Así pues, mientras a los contribuyentes se nos grava a tipos cada vez más elevados por nuestras modestas inversiones, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y el resto de entidades sin fin de lucro declaradas de utilidad pública están exentos en su totalidad del pago del impuesto sobre las rentas de capital.

Como revelábamos en Libertad Digital recientemente, los sindicatos perciben millones de euros en forma de rendimientos derivados de sus inversiones financieras. Pues bien, no sólo no pagan impuestos en el momento de ingresar esos beneficios, sino que tampoco son objeto de gravamen por el impuesto de sociedades, como sería de esperar tratándose de unos rendimientos que nada tienen que ver con su actividad filantrópica en defensa del interés de los trabajadores.

Los partidos de izquierdas y los sindicatos de su cuerda han venido criticando en repetidas ocasiones a la Iglesia Católica por sus supuestos privilegios fiscales. Dejando aparte que esos privilegios están establecidos para todas las confesiones religiosas con implantación legal en España, si hay organizaciones realmente beneficiadas por el tratamiento fiscal de sus finanzas, estas son precisamente, por el volumen de dinero público que manejan, los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales. "

Fuente: Libre Mercado

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